Ing. Rafael Rogelio Espinosa Osorio

Instituto de Catastro del Estado

Contacto:

Teléfono: 

pagina web:
Semblanza

A partir de 1984 se otorgó a los Municipios el control total de la recaudación por concepto de impuesto predial, así como las funciones de valuación catastral, manifestaciones, notificaciones, así como mantener el padrón catastral municipal actualizado. 

Para dar Cumplimiento a la última reforma al artículo 115 constitucional, el 31 de diciembre del 2002, el Catastro y el impuesto predial quedaron definidos en el Código Financiero para el Estado de Tlaxcala y sus Municipios, el primero operando a nivel Estatal y el segundo en el plano municipal. Posteriormente en el año 2003 se publicó en el periódico Oficial del gobierno del Estado, el Decreto que crea el Instituto de Catastro. En la práctica se presentan diferentes grados de cooperación entre el Ejecutivo Estatal, a través del Instituto de Catastro y los Ayuntamientos. 

Posteriormente el Gobierno del Estado, con el propósito de establecer los mecanismos de  coordinación de esfuerzos con los gobiernos municipales para hacer más eficientes los recursos, programas y gestiones que respondan a las demandas sociales, delegó al Instituto de Catastro a través del Decreto de Creación del Instituto de Catastro, publicado en el Periódico del 13 de enero de 2005,  las funciones de coordinación y asesoría a los Municipios en materia de valuación, registro y levantamiento topográfico de la propiedad raíz orientando sus objetivos hacia la planeación urbana, la gestión fiscal municipal y en general en la obtención de información técnica para usos multifinalitarios. 

Además el Gobierno del Estado ha orientado las actividades del Catastro, hacia una efectiva rectoría y coordinación de las operaciones catastrales, apoyando a los Municipios y a otras Dependencias no únicamente en objetivos fiscales sino también en otras actividades relacionadas con el desarrollo y la planificación urbana. Cabe mencionar también que el IDC asesora directamente a los 60 Municipios del Estado en materia de catastro y cobro de impuesto predial y otras contribuciones que se derivan de la propiedad raíz, con la finalidad de incrementar los ingresos propios de los Ayuntamientos.

Por otra parte es importante mencionar que el incrementar la recaudación por impuesto predial y otras contribuciones, es un problema de política fiscal que exige un esfuerzo coordinado entre el Estado y los Municipios, aunque el beneficiario directo sea para éstos últimos.

Adicionalmente debe enfatizarse que el incremento en la recaudación por impuesto predial se reflejará en un incremento de las participaciones federales del fondo de Fomento Municipal (FFM) y del fondo General de participaciones  (FGP) y que este ingreso es uno de los factores que intervienen en la fórmula para determinar el porcentaje de asignación a cada entidad. El monto del FFM se distribuye enteramente entre los municipios. 

Misión

Ser el Instituto que constituye el padrón de los bienes inmuebles ubicados en el territorio del Estado, haciendo uso de los recursos disponibles, tanto humanos, tecnológicos y financieros, con la finalidad de proporcionar herramientas que sean de utilidad para fines jurídicos estadísticos e históricos.

Visión

Constituirse como un órgano público descentralizado de consulta permanente promoviendo el uso de la información catastral y asistencia técnica a los ayuntamientos y otras dependencias del Estado de Tlaxcala, con eficiencia y calidad profesional.

abrir página